Suiza y Brasil firman un Acuerdo para el Intercambio de Información Fiscal

Suiza y Brasil firman un Acuerdo para el Intercambio de Información Fiscal

El Departamento Federal Suizo de Finanzas emitió un comunicado de prensa anunciando que el pasado 23 de noviembre de 2015 Suiza y Brasil firmaron un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (TIEA), aunque el mismo aún no ha entrado en vigor. Para que ello ocurra, los procedimientos de ratificación respectivos tienen que haber sido finalizado en ambos países.

El TIEA prevé procedimientos para el intercambio de información a demanda.
A continuación detallamos las reglas incluidas en el Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 3º, apartado 1 del TIEA («Impuestos cubiertos»), los impuestos que son objeto del Acuerdo son:

    a) En Suiza,
         i. los impuestos federales, cantonales y comunales sobre los ingresos (ingresos totales, los ingresos netos, rendimientos del capital, los beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital, y otras partidas de ingresos);
     ii. los impuestos federales, cantonales y comunales sobre el capital;
     iii. Los impuestos a las sucesiones y donaciones cantonales y comunales;
    b) En Brasil,
     i. el impuesto sobre la renta (IRPF y IRPJ – individual y empresas respectivamente),
     ii. el impuesto sobre productos industrializados (IPI);
     iii. el impuesto sobre las transacciones financieras (IOF);
     iv. el impuesto sobre la propiedad rural (ITR);
     v. la contribución al programa de integración social (PIS);
     vi. la contribución social para la financiación de la seguridad social (COFINS);
     vii. la contribución social sobre las ganancias netas (CSLL); y
     viii. otros impuestos administrados por la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil.
El Artículo 3º, párrafo 2 del TIEA define que el mismo se aplicará a los impuestos sustancialmente similares creados con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo además o en lugar de los impuestos existentes, siempre que las autoridades competentes de las Partes Contratantes convengan en ello.
El artículo 5º del TIEA contiene regulaciones sobre el intercambio de información a demanda (no automático). El TIEA no contiene un artículo sobre la posibilidad de llevar a cabo inspecciones de impuestos en el extranjero. Por su parte, el artículo 10º contiene normas relativas a un procedimiento amistoso.
El comunicado de prensa del Departamento Federal Suizo de Finanzas afirma que la jurisdicción Suiza se eliminará de forma permanente de la lista negra de Brasil de los países con un intercambio insuficiente de información relacionada con los impuestos.
Para ver la versión en ingles del Acuerdo haga clic aquí (Departamento Federal Suizo de Finanzas)