LLEGA LA CONTABILIDAD A PANAMÁ

LLEGA LA CONTABILIDAD A PANAMÁ

El pasado 27 de Octubre, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó la Ley N° 52 (la “Ley”), la cual entrará en vigencia el 1ero de enero de 2017 y establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta disposiciones referentes a la administración y operación de las Sociedades Anónimas Panameñas.

La Ley se compone de 14 artículos los cuales a continuación resumiremos, a los efectos de informarles los principales temas que abarca la normativa. Para ver la Ley completa haga click AQUÍ.

Las personas jurídicas panameñas (Sociedades Anónimas, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo con fines mercantiles, fundaciones de interés privado, etc.) que no realicen actividad dentro de la República de Panamá, estarán obligadas a llevar registros contables y a mantener documentación de respaldo en las oficinas de su Agente Residente en Panamá o en cualquier otro país, según determinen sus órganos de administración.

La Ley define a los registros contables como

“Datos que indiquen clara y precisamente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio, y permitan determinar la situación financiera de la personas jurídica, así como preparar estados financieros de dicha persona jurídica”.

Asimismo, la Ley define documentación de respaldo como

“Aquella que incluye contratos, facturas, recibos o cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas por la persona jurídica”.

Extraoficialmente se informó que las personas jurídicas no deberán realizar estados financieros formales, sino que deberán llevar su contabilidad a través del Libro Diario (mensual) y del Libro Mayor (anual) a los efectos de determinar cual es la situación financiera de la entidad, sin embargo, hasta que no se reglamente la Ley no se puede confirmar dicha información.

Los registros contables y la documentación de respaldo deberá estar disponible por 5 años (mínimo) luego de realizada la operación o desde que la persona jurídica cese sus operaciones.

Si la persona jurídica no mantiene sus registros contables en las oficinas del Agente Residente, el Agente Residente estará obligado a mantener un registro del lugar donde las personas jurídicas mantienen sus registros contables. Este registro deberá incluir el nombre de la persona jurídica, la dirección física donde se encuentran los registros contables y la información de respaldo, y el nombre y datos de la persona que los mantiene bajo custodia.

Sumado a estas nuevas obligaciones, la Ley establece que los Agentes Residentes estarán obligados a mantener copia de los registros de acciones y accionistas de aquellas personas jurídicas para las cuales actúe como Agente Residente.

SI la persona jurídica lleva sus registros contables y documentación de respaldo fuera de Panamá, ésta estará obligada a presentar dicha documentación e información al Agente Residente previo requerimiento de la autoridad competente, en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Si la persona jurídica no presenta la documentación e información al Agente Residente, el Agente Residente estará obligado a renunciar como Agente Residente de dicha persona jurídica en un plazo de 10 día hábiles.

Por medio del presente, les informamos que INVERTAX y los Agentes Residentes con los que trabajamos están en condiciones de proveerles los servicios de registros contables y documentación de respaldo, así como cualquier tipo de asesoramiento que requieran sobre las nuevas obligaciones que impone la Ley. Por cualquier consulta no dude en contactar cualquiera de nuestros asesores profesionales o enviar un correo a info@invertax.com.