Uruguay se mantiene en el camino de la OCDE (Ley de Zonas Francas)

Uruguay se mantiene en el camino de la OCDE (Ley de Zonas Francas)

Cambios en la Ley de Zonas Francas para cumplir con el Plan BEPS.

Luego de muchos años de permanecer en la agenda parlamentaria, el pasado 8 de diciembre se promulgó la ley número 19.566 (en adelante la “Ley”), la cual introduce modificaciones a la conocida ley de Zonas Francas, número 15.921. Para acceder al texto completo de la Ley haga click aquí.

La referida Ley busca que el conocido régimen fiscal preferencial de las Zonas Francas, se adapte a los nuevos estándares internacionales impulsados por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), sobre todo el conocido plan BEPS (

BEPS hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, con el fin de hacer “desaparecer” beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real, si bien goza de una débil imposición, derivando en escasa o nula renta sobre sociedades.

Por varias razones, pero principalmente por lo mencionado anteriormente, es que se establecen estos cambios en la normativa de Zonas Francas, los que a continuación analizaremos.

Es importante mencionar que la Ley entra en vigencia a los 90 días desde su promulgación, por lo que entrará en vigencia el día 8 de marzo de 2018.

PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY DE ZONAS FRANCAS

(i) Sustancia.

Uno de las principales cuestiones que se intenta combatir hace varios años en las Zonas Francas de nuestro país, es la falta de sustancia de los usuarios de éstas (sean directos o indirectos), sobre todo en las Zonas Francas Comerciales y de Servicios. Por esta razón, uno de los temas principales que aborda la Ley es la búsqueda y requerimiento de actividad sustancial de los usuarios.

Entre otros temas, la Ley establece limitaciones referentes a los plazos de los contratos, se establecen plazos máximos de contratos (15 años para actividades industriales y 10 para actividades comerciales o de servicios) y se elimina la posibilidad de establecer prórrogas automáticas de los mismos. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse en Área Zonas Francas (AZF) con una antelación no menor a 120 días del vencimiento (siempre que haya transcurrido el 85% del plazo).

Por otra parte, para los usuarios existentes que tengan plazos superiores a los establecidos o tengan cláusulas de prórrogas automáticas, deberán presentar frente al AZF de la Dirección General de Comercio (DGC) cierta documentación e información actualizada de la empresa y el plan de negocios de la misma para ser evaluado, en el plazo de un año desde la reglamentación de la Ley.

Asimismo, se establece para todos los usuarios, la obligación de presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento del proyecto de inversión aprobado por el AZF.

del inglés “Base Erosion and Profit Shifting”, en español “Erosión de la base

imponible y traslado de beneficios”), impulsado por el referido organismo desde el año 2013.

El artículo 2° de la Ley le da redacción al nuevo artículo 1 Bis, el cual establece que “A efectos de autorizar actividades comerciales y de servicios en las zonas francas, el Poder Ejecutivo establecerá requisitos en términos de niveles mínimos de personal ocupado o activos fijos, u otros que entienda pertinentes, cuando lo considere necesario con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República.”

(ii) Intangibles.

La Ley establece que las rentas derivadas de la explotación de intangibles (derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles) estarán exentas de impuestos siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de las zonas francas.

Asimismo, cuando los intangibles se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, las rentas derivadas de los mismos estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales incurridos para desarrollarlos.

Lo que se busca con este cambio es que el usuario se beneficie del régimen fiscal favorable siempre y cuando haya incurrido en gastos de investigación y desarrollo que general el intangible por el cual se reconocen esos ingresos.

(iii) Prestación de servicios al territorio nacional no franco.

La ley 15.921 establecía grandes limitaciones en cuanto a la prestación de servicios por parte de usuarias de Zona Franca a individuos o empresas ubicadas en territorio nacional no franco. La referida ley establecía en su artículo 2° que se podrían realizar “toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios y entre ellas: C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países.”

De esta forma se limitaba mucho la prestación de servicios a empresas ubicadas en territorio nacional no franco, sin embargo, la nueva redacción del literal C del referido artículo establece que se podrán prestar “todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. (…) Los servicios prestados a terceros países a que refiere el inciso anterior podrán brindarse, desde zona franca hacia territorio

nacional no franco, a empresas que sean contribuyentes gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas (IRAE).”
Si el servicio se presta a individuos o empresas que no sean contribuyentes de IRAE, aplican las restricciones

anteriores.

(iv) Otros cambios

  • –  Se crea un nuevo concepto de Zonas temáticas de Servicios para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento (sin ser juegos de azar y apuestas);
  • –  Se modifica el mínimo de empleados ciudadanos uruguayos para las actividades de servicios, el que puede reducirse hasta 50% en algunos casos.
  • –  Se establecen responsabilidades solidarias para los usuarios de Zona Franca respecto a obligaciones tributarias de los contribuyentes de IRAE, siempre que existan transacciones entre ellos que no se ajusten a las prácticas normales de mercado.

Por cualquier consulta referente a este asunto o cualquier otro, no dude en contactar al equipo de profesionales de INVERTAX, o enviar un correo a info@invertax.com.