URUGUAY: NUEVAS LEYES DE INCENTIVO FISCAL PARA EXTRANJEROS

URUGUAY: NUEVAS LEYES DE INCENTIVO FISCAL PARA EXTRANJEROS

El pasado 24 de octubre se publicó el Decreto 330/016 (en adelante el “Decreto”), el cual se compone de 13 artículos que introducen cambios sustanciales a la normativa vigente en los siguientes ámbitos:
i. Ampliación del Régimen de Centro de Servicios Compartidos.
ii. Ampliación de los servicios prestados desde Zona Franca.
iii. Introducción de nueva hipótesis para ser considerado residente fiscal.
iv. Servicios de organización de eventos internacionales.
v. Promoción de actividades de financiamiento de emprendimientos innovadores.

i. Ampliación del Régimen de Centro de Servicios Compartidos.

El decreto Nº 251/014 declaró promovida las actividades desarrolladas por Centros de Servicios Compartidos (en adelante “CSC”) mediante la exoneración del IRAE, definiendo a dichas entidades como “aquella filial de un grupo multinacional” prestado de forma exclusiva entre sus partes vinculadas los servicios de asesoramiento y procesamiento de datos.

Con la nueva modificación, se reformula la formulación dada ampliando el número de empresas amparadas bajo el referido régimen de promoción. La nueva redacción del Artículo es la siguiente: “se define como CSC a aquella entidad perteneciente a un grupo multinacional, cuya actividad exclusiva es la prestación de servicios a sus partes vinculadas”.
Mediante el Decreto se agregan a los servicios ya mencionados, los de dirección y administración del Grupo, incluyendo las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal. Así como los servicios de logística y almacenamiento, administración financiera y soporte de operación de investigación y desarrollo.
Adicionalmente, se agrega a las condiciones del articulo Nº 2 del Decreto, que cumpliendo con las condiciones dispuestas en los literales a) y b), generen como mínimo 100 nuevos puestos de trabajo, y el gasto en capacitación supere los 5.000.000 UI.
Simultáneamente, habiendo cumplido con estas condiciones, se exonera por un plazo de 5 años al 70% de las rentas obtenidas por los CSC a que refiere el inciso segundo del artículo Nº 2.
Para los casos en que se presten servicios a entidades vinculadas residentes, se aplicaran dichas exoneraciones siempre que no se supere en el ejercicio el 5% del monto total de los servicios prestados en dicho período.

ii. Ampliación de los servicios prestados desde Zona Franca.

Se modifica lo establecido anteriormente en el decreto Nº 84/006, en el artículo 1 Literal b), donde se establecía que usuarios de Zona Franca podían prestar servicios en territorio nacional no franco siempre que los mismos fueran servicios de gestión, administración, contabilidad y similares brindados a entidades vinculadas, que prestaran servicios logísticos ya sea navieros o portuarios. Siempre y cuando tales servicios no superaran el 20% del total de los ingresos del corriente año.
El Decreto amplia los servicios a ser prestados en territorio no franco, al eliminar el requisito de que las sociedades vinculadas tuvieran como actividad la “prestación de servicios logísticos navieros como portuarios”. Por otro, lado se agudiza el límite de ingresos que dicha prestación de servicios a territorio no franco pueda implicar, reduciendo de un 20% al 5% de los ingresos del ejercicio.

iii. Introducción de nueva hipótesis para ser considerado residente fiscal.

A través de los artículos Nº 5 y Nº 6 del Decreto se introdujeron nuevos criterios para ser considerado residente fiscal dentro de la hipótesis de centro de intereses económicos.
Son considerados residentes fiscales aquellas personas jurídicas constituidas en Uruguay, o que se re domicilien en Uruguay o tengan en el país un establecimiento permanente. En cuanto a las personas físicas el decreto Nº 148/007 detalla que serán aquellos sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
  1. Permanezcan en el país por lo menos 183 días (no se contabilizan las salidas esporádicas).
  2. Radique en Uruguay el núcleo principal o la base de sus actividades, o de sus intereses económicos o vitales.
El Decreto, en su artículo Nº 6, agrega un nuevo inciso al articulo Nº 5 Bis del decreto Nº 148/007 dando una mayor claridad al concepto de “centro de intereses económicos en la República”:
“Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos cuando tenga en territorio nacional una inversión:
  • a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas – Aprox. U$D 1.875.000). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
  • b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas – Aprox. U$D 5.650.000.) que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas”.
A su vez, el articulo Nº 5 del Decreto modifica lo expresado en el inciso tercero del artículo Nº 5 Bis, mediante la nueva redacción configurará la hipótesis de centro de intereses económicos cuando genere rentas de mayor volumen en el país que en cualquier otro, aunque las mismas sean únicamente rentas de capital.

iv. Servicios de organización de eventos internacionales.

El artículo Nº7 le da una nueva redacción al numeral 8º del artículo Nº 34 del decreto Nº550/009. Dicho Artículo establece aquellos servicios que, a los efectos del IVA, son considerados exportación, entre los cuales mencionaba el arrendamiento de salas de convención que cumplieran con determinados requisitos.
El Decreto incorpora a las hipótesis de exportación a los efectos del IVA tanto los “servicios prestados en dichas salas” como las “matrícula de inscripción a los mismos” siempre que los mismos cumplan los siguientes requisitos:
  • a) La sala arrendada debe tener por objeto la realización de eventos internacionales, y debe encontrarse registrada ante el Ministerios de Turismo;
  • b) La contraprestación de los servicios comprendidos debe estar claramente individualizada en relación a los demás servicios prestados;
  • c) El evento debe contar con la declaratoria de Interés Turístico del evento por parte del Ministerio de Turismo.

v. Promoción de actividades de financiamiento de emprendimientos innovadores.

Mediante el artículo Nº 8 del Decreto se declara promovida al amparo de la Ley de Inversiones (Ley 16.906) las “actividades de financiamiento destinadas a favorecer el desarrollo de proyectos empresariales que cuenten con la opinión favorable de la Agencia Nacional de investigación e Innovación, que impliquen innovación científica y tecnológica.” El mismo artículo define actividades de financiamiento a aquellos aportes de capital en efectivo en las entidades que desarrollen los referidos proyectos.
Tales rentas serán exoneradas del IRPF e IRNR por el plazo de 5 ejercicios fiscales.
Adicionalmente el Decreto agrega un nuevo inciso al articulo Nº 15 Bis del decreto Nº 150/007. Dicho inciso prevé que los subsidios que perciban los contribuyentes de IRAE, de la ANII (Agencia Nacional de Investigación e Innovación), no constituirán renta bruta a los efectos de la liquidación del tributo.