URUGUAY: EL OCASO DEL SECRETO BANCARIO

URUGUAY: EL OCASO DEL SECRETO BANCARIO

De la Suiza de América a la  Transparencia Fiscal Internacional

Días atrás el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un Proyecto de Ley de 65 artículos, en el que se establecen normas de transparencia fiscal internacional y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Este Proyecto de Ley era previsible ya que todos los países comprometidos al intercambio de información automático de cuentas de la OCDE deben modificar su normativa interna para poder cumplir con los requisitos mínimos del Standard internacional, y Uruguay es uno de ellos. Sin embargo, como ya se está haciendo costumbre en Uruguay, el Poder Ejecutivo y la DGI incluyen en este proyecto modificaciones a la normativa tributaria que van mucho más allá de los requisitos exigidos por la OCDE, lo que significará para el país, entre otras cosas, el fin del secreto bancario y de un modelo económico que históricamente posicionó al país como un interesante destino para inversores del exterior.

En momentos en que el país se encuentra en un estancamiento económico, con los “tarifazos” de las empresas públicas, la suba de impuestos y la perdida de competitividad que venimos experimentando en los últimos años, es difícil vislumbrar cual es el nuevo modelo económico que el Gobierno proyecta instaurar (si acaso tienen en mente uno), que haga atractivo el país a los inversores locales y del exterior para reactivar la economía y dar sustento al desarrollo económico y social.

El Proyecto, consta de cuatro capítulos claramente definidos:

        A) Modificaciones al Secreto Bancario: básicamente se acaba el secreto bancario en 2017 al compartir la información de cuentas financieras con la DGI.
        B) Identificación del Beneficiario Final: se deberá identificar las personas físicas por detrás de las entidades legales.
        C) Modificaciones a la normativa tributaria: aumentan la base tributaria incluyendo mayores impuestos para sociedades extranjeras que tengan negocios o inmuebles en Uruguay, las ganancias por incrementos patrimoniales en el exterior de personas físicas y castiga operaciones realizadas con países de baja tributación.
        D) Modificaciones al régimen de Precios de Transferencia: incluye reglas recomendadas por la OCDE (BEPS) que afectan a las empresas multinacionales.

PROYECTO DE LEY

El 15 de julio fue el día en que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un Proyecto de Ley de 65 artículos, en el que se establecen normas de transparencia fiscal internacional y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El Proyecto establece en su exposición de motivos que “la opacidad en materia fiscal, como en otros tantos aspectos de la vida económica y financiera, no es una opción” y que el gobierno nacional, considera que “el compromiso con las transparencia fiscal y la cooperación internacional son pilares esenciales de su inserción nacional” y que “es un componente clave de la estrategia de desarrollo económico y social.”.

En base a estos pilares, y en búsqueda de una mayor transparencia fiscal tanto a nivel nacional como internacional, es que se redacta el referido Proyecto, que consta de cuatro capítulos claramente definidos:

        A) Modificaciones al Secreto Bancario;
        B) Identificación del Beneficiario Final;
        C) Modificaciones a la normativa tributaria;
        D) Modificaciones al régimen de Precios de Transferencia;

A continuación realizaremos un breve análisis de cada una de los mencionados capítulos

CAPÍTULO I:
 MODIFICACIONES AL SECRETO BANCARIO

El presenta capítulo es denominado “Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la Administración Tributaria”. Consta de 20 artículos que buscan dar cumplimiento a los compromisos asumidos por Uruguay en materia de transparencia e intercambio de información internacional y a su vez “dotar a la Administración Tributaria de información que permita a la misma gestionar de manera eficaz el sistema tributario nacional”.

Estos cambios son necesarios para que Uruguay pueda dar cumplimiento al conocido CRS de la OCDE (Common Reporting Standard), al cual se adhirió meses atrás, sin embargo, también busca recabar información de contribuyentes nacionales con fines recaudatorios.

El Proyecto obliga a las instituciones financieras situadas en nuestro país, a suministrar anualmente a la DGI toda la información relativa a saldos y rentas de las cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que sean o no residentes fiscales en la república. Dentro de la información a ser reportada quedan excluidos los movimientos de las cuentas, los que seguirán amparados bajo el conocido Secreto Bancario (Art. 25, Decreto-Ley 15.322).

Es importante mencionar que los titulares de cuentas abiertas con anterioridad al 1ero de enero de 2017, deberán declarar a la entidad financiera su residencia fiscal, y las cuentas abiertas con posterioridad a dicha fecha, no podrán abrirse si no se cumple con el requisito de declarar la residencia fiscal de las personas físicas, jurídicas, beneficiario final u otras entidades en los casos que corresponda.

El Proyecto, faculta al poder ejecutivo a “excluir de la obligación de informar cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal en atención a su naturaleza y monto”, por lo que se entiende que las cuentas con saldos menores no serán reportadas. Será el poder ejecutivo quien decida que cuentas son reportables y que cuentas no.

CAPÍTULO II:
 IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES NOMINATIVAS

El capítulo II tiene como objetivo “lograr la disponibilidad de la información relativa a la identificación de los beneficiarios finales de las estructuras jurídicas” y de las sociedades con participaciones o títulos nominativos. Para ambos casos la información estará en el Banco Central del Uruguay, en el registro centralizado que creó la Ley N° 18.930 en el año 2012.

La normativa define a los Beneficiarios Finales como “la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad (persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión u otro patrimonio de afectación o estructura)”.

Son las entidades las que deben identificar a los beneficiarios finales mediante una declaración jurada la cual deberá incluir no solo la identificación de éstos, sino también el porcentaje e participación de cada uno, y los cambios que existieran en relación a la información solicitada.

No solo están obligadas a reportar las entidades locales, sino también las extranjeras, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

        (i) Actúen en el territorio nacional a través de un Establecimiento Permanente, o
        (ii) Radique en el territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de las actividades tanto a nivel local como internacional.

La Auditoría Interna de la Nación será el organismo encargado de controlar el cumplimiento, determinar las sanciones y recaudar las mismas en caso de incumplimiento o cumplimiento tardío.

El poder ejecutivo establecerá los plazos, formas y condiciones en los que las entidades deberán cumplir con las obligaciones. Igualmente, no se podrán exceder los siguientes plazos:

        (i) 30 de setiembre de 2017 para las entidades con identificación de titulares de participaciones al portador (Ley 18.930)
        (ii) 30 de junio de 2018 para las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y otras entidades.

CAPITULO III:
 MODIFICACIONES A LA NORMATIVA TRIBUTARIA

El capítulo que a continuación de analiza es denominado “Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación” y tiene como objetivo desincentivar la utilización de las conocidas entidades “off-shore” para disminuir la carga tributaria.

Es sabido que la tasa del IRNR para las entidades no residentes es del 12%, para las rentas de fuente uruguaya, y muchas veces ésta tasa es más beneficiosa que las tasas correspondientes al IRAE y al IRPF. La exposición de motivos del Proyecto menciona que es necesario ajustar la normativa tributaria “a los efectos de combatir las prácticas u operaciones nocivas que se realizan mediante estos instrumentos”. Será el poder ejecutivo quien determinará cuáles son los países o jurisdicciones incluidos en esta categoría.

Los principales cambios que se realizan son:

  • Se considerarán de fuente uruguaya las rentas derivadas de la transmisión de acciones y otras participaciones de Entidades de baja tributación siempre que más del 50% del activo (valuado según normas del IRAE) se integre directa o indirectamente a través ce una cadena de titularidad por bienes situados en nuestro país. Estas rentas estarán gravadas a la tasa del 25% del IRAE o gravadas a la tasa del 12% del IRPF.
  • Las operaciones que realicen los sujetos pasivos del IRAE con Entidades de baja o nula tributación se presumirán, sin admitir prueba en contrario, realizadas entre partes vinculadas, y no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los valores de mercado entre partes independientes.
  • Al artículo 7°Bis del IRPF (norma de transparencia fiscal o anti diferimiento, mediante la cual se imputan directamente a las personas físicas residentes los rendimientos obtenidos a través de entidades no residentes), se le añaden los rendimientos de capital inmobiliario y los incrementos patrimoniales. Anteriormente la normativa aplicaba únicamente a los rendimientos de capital mobiliario.
  • Las rentas obtenidas por entidades de baja o nula tributación, estarán gravadas a una tasas del 25% de IRNR, excepto por las utilidades o dividendos pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE.
  • Las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el país resultarán gravadas con una tasa del 5,25% complementaria al 25% del IRNR.
  • El patrimonio de las Entidades de baja tributación que no tuvieren en el país establecimiento permanente, estará gravado a una tasa de 3%. Esto supone una duplicación de la tasa prevista en la normativa vigente que asciende al 1,5%.
CAPITULO IV:
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El presente y último capitulo del Proyecto, busca alinear a Uruguay con el Plan BEPS de la OCDE (Base Erosion and Profit Shifting), el cual consta de 15 medidas que buscan “combatir el problema de la evasión fiscal de las empresas multinacionales”.

Consta de cuatro artículos que contienen (entre otras disposiciones) nuevas obligaciones para los contribuyentes del IRAE que operen con empresas vinculadas. Por tal motivo, se establece que la vinculación de las partes quedará configurada cuando estas “estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas” o éstas, sea por la razón que sea “tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las partes”.

Asimismo, se incluye la obligación para determinados grupos multinacionales de presentar un informe “país por país” tal como lo exigen los acuerdos internacionales suscriptos por Uruguay.

Sumado a esto, se autoriza el intercambio de información entre Administraciones Tributarias en el marco de acuerdos internacionales celebrados por nuestro país.