NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS ASESORES DE INVERSIÓN REGULADOS POR EL BCU

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS ASESORES DE INVERSIÓN REGULADOS POR EL BCU

El pasado 18 de agosto, el Banco Central del Uruguay (en adelante “BCU”) emitió la comunicación N° 2017/151 (en adelante la “Comunicación”) a través de la cual se le imponen nuevas obligaciones a los Asesores de Inversión.
En la referida Comunicación se establece que la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU solicitará a los Asesores de Inversión, información vinculada a:
  • (i) La actividad de asesoramiento brindado por el Asesor (la misma deberá expresarse en miles de dólares americanos y discriminarse los montos según sea actividad de Asesoramiento o Canalización).
  • (ii) La información sobre las políticas y procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que utilice el Asesor.
La Comunicación cuenta con dos Anexos (Anexo I y Anexo II) los cuales establecen detalladamente cual es la información a proveer en cada caso. Para el caso de la actividad de asesoramiento, el Asesor deberá informar un detalle de Productos, tipo de Clientes, Zona geográfica y canales de distribución.
La información deberá remitirse anualmente y en las condiciones establecidas en la Comunicación en su numeral segundo, denominado “Especificaciones Técnicas, Periodicidad y Plazo de Presentación”. Para el ejercicio del año 2016, el plazo para presentar la información vence el día 30 de setiembre de 2017.
Para acceder al texto completo de la Comunicación y a sus respectivos anexos, haga click AQUÍ