LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS – CAMBIOS TRIBUTARIOS EN URUGUAY

LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS – CAMBIOS TRIBUTARIOS EN URUGUAY

l pasado 25 de setiembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 19535, también conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal” para el ejercicio 2016 (en adelante la “Ley”). En los artículos 241 y siguientes de la Ley (Sección VII – Recursos) se establecen los cambios tributarios que a continuación detallaremos.

i. Cine, televisión y otros

Tanto la normativa del IRAE como la del IRNR (Título 4° y Título 8° del Texto Ordenado de DGI de 1996 respectivamente), contienen artículos denominados “Rentas de fuente internacional”, en los cuales se establecen determinados fictos a la hora de considerar las rentas correspondientes a actividades ejercidas parcialmente dentro del país.

De esta forma se consideran rentas de fuente uruguaya -y por ende están alcanzada por el IRAE o el IRNR-, las retribuciones que perciban por su explotación en el país las actividades de “producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de ‘tapes’, así como las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares”

Para el caso del IRAE, el ficto asciende al 30% de las retribuciones percibidas por dichas actividades, mientras que, para el IRNR el ficto asciende a una 62,5%. Esto quiere decir que solo el 30% o el 62,5% de las retribuciones percibidas serán alcanzados por los referidos impuestos.

Con la entrada en vigencia de la Ley, a partir del 1ero de enero de 2018, las rentas obtenidas por la “producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de ‘tapes’, así como las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares” se considerarán íntegramente de fuente uruguaya.

La Ley elimina los fictos del 30% y 62,5%, y a partir del 2018, la totalidad de las retribuciones percibidas serán alcanzados por el IRAE o el IRNR.

Asimismo, la Ley establece que “El mismo tratamiento tendrán las rentas obtenidas por las entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional.”

La norma considerará que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se abone a través de medios de pago electrónico que sean administrados en nuestro país (tarjeta de crédito, débito, cuenta bancaria, dinero electrónico, etc. que sean administrados por instituciones nacionales). Esta presunción establecida por la normativa es de carácter simple, es decir, que admite prueba en contrario. Servicios como Netflix y Spotify son algunos de los que quedarán alcanzados por la nueva norma.

(ii) Servicios prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, etc.

Similar al caso descripto anteriormente, la nueva Ley agrega a los artículos de “Rentas de fuente internacional” tanto del IRAE como del IRNR, a las actividades de mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares. Cuando el oferente y el demandante del servicio se encuentren en territorio nacional, el 100% de las rentas serán consideradas de fuente uruguaya, mientras que solo el 50% se considerará de fuente uruguaya cuando el oferente o el demandante se encuentren en el territorio nacional.

Tal como en el caso anterior, se presume que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando el pago se realice a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país (como instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación).

Servicios como Uber y Air BNB son algunos de los que quedarán alcanzados por la nueva norma.

(iii) IVA para los servicios de mediación o intermediación prestados a través de Internet

Es importante destacar , que, según la Ley, las actividades de mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de los servicios de “mediación o intermediación prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, con el objeto de intervenir directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios (operación principal)”, quedarán alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a su tasa del 22% cuando ambas partes (oferente y demandante) se encuentren en el país o cuando los servicios tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país.

(iv) Otros cambios

La Ley limita la exención de IRAE de la cual gozaban las rentas obtenidas como resultado de actividades de investigación y desarrollo de software. La exención se limita en forma proporcional a los gastos incurridos en el proceso de producción (incrementados en un 30% sobre los costos totales) añadiendo como requisito que la propiedad intelectual sea registrada en Uruguay. La reglamentación de esta exoneración queda en manos del Poder Ejecutivo.

También se deroga la deducción incrementada (una vez y media de su monto real) por los gastos incurridos por servicios de software prestados por los contribuyentes de IRAE.

Por su parte, se incorpora como incrementos patrimoniales dentro del IRPF y del IRNR a los resultados de comparar los premios de juegos de azar y carreras de caballos con el monto de las apuestas, exceptuándose la Lotería Nacional. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un monto máximo de exoneración de dichas rentas.

Asimismo, se agrega una agravante al delito de defraudación tributaria (artículo 110 del Código Tributario), estableciendo una pena de dos a ocho años de penitenciaría cuando se hubieren utilizado, en forma total o parcial, facturas o documentos equivalentes, ideológica o materialmente falsos.

Por más información de estos y otros cambios normativos, no dude en contactarse con el equipo de profesionales de INVERTAX enviando un correo a info@invertax.com