SE PUBLICÓ LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES EN URUGUAY

SE PUBLICÓ LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES EN URUGUAY

El pasado 14 de marzo, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió las resoluciones 1314 y 1315 del 2017 en el marco de la ley N° 19.484 del 5 de enero de 2017, también conocida como “Ley de Transparencia Fiscal” y el decreto 40/017.
La referida Ley de Transparencia fiscal (Ver informe) castiga con mayores impuestos las transacciones con entidades residentes en países o jurisdicciones o que se beneficien de un régimen especial de Baja o Nula Tributación (en adelante “BONT”). Por su parte, la resolución 1315 surge como consecuencia de lo establecido en el decreto 40/017 en el cual se da una definición de entidad BONT y se le encomienda a la DGI la elaboración de un listado de países que sean considerados BONT para la legislación uruguaya.
La resolución 1315 crea esa lista de países, jurisdicciones y regímenes BONT, y establece que éstos quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos el intercambio de información a requerimiento o el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios (CRS). Para ver el decreto y la lista completa de 73 jurisdicciones y regímenes BONT, haga click AQUÍ.
La Ley de Transparencia fiscal también castiga fiscalmente a las entidades de jurisdicciones BONT que sean propietarias de inmuebles en el país, y busca reestructurar su propiedad para incentivar la transparencia. En base a lo establecido en la normativa, a partir de este año será más eficiente desde el punto de vista fiscal, mantener los inmuebles a nombre personal o entidades de jurisdicciones no listadas.
Es importante mencionar que a los efectos de evitar altos costos fiscales en la reestructuración de las propiedades, la resolución 1314 hace referencia a las exoneraciones establecidas en los artículos 56 y 62 de la Ley, para las transmisiones patrimoniales que realicen las entidades BONT dentro del plazo y bajo las condiciones establecidas en la norma.
La referida resolución establece un plazo de 40 días a partir del otorgamiento del acto para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del ITP y del IRNR retenido por los escribanos públicos intervinientes en aquellos casos en el enajenante sea una entidad BONT. Sin embargo, no habrá obligación de verter los impuestos retenidos, para aquellas entidades que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 56 y 62 de la Ley.
Es importante recordar que para que se pueda hacer uso de la exoneración establecida en la Ley, la entidad BONT debe:
  • Realizar la transmisión patrimonial definitiva previo al 30 de junio de 2017;
  • Que el adquirente no sea otra entidad BONT;
  • Y en caso de estar inscripta, se deberá solicitar la clausura ante DGI y cualquier organismo de Seguridad Social dentro de un plazo de 30 días luego del 30 de Junio de 2017.
Es dable destacar que los Estados Unidos de América no quedaron incluidos en la lista de jurisdicciones BONT, algo que era una gran incertidumbre.
El equipo de Asesores profesionales de Invertax puede asistir en el asesoramiento legal y fiscal internacional, así como en las reestructuraciones inmobiliarias en Uruguay incluyendo servicios notariales. Por cualquier consulta adicional sobre este y otros temas no dude en contactar a nuestro equipo de profesionales enviando un correo a info@invertax.com