Nuevo requisito de declaración para LLCs americanas acerca a EE.UU. hacia la transparencia

Nuevo requisito de declaración para LLCs americanas acerca a EE.UU. hacia la transparencia

El 12 de diciembre de 2016 la Autoridad Fiscal de los Estados Unidos (IRS) aprobó una nueva regulación que exige a las Limited Liability Companies (LLCs) cuyos propietarios sean personas extranjeras, que reporten al IRS información sobre sus dueños y las transacciones realizadas con partes relacionadas. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones civiles significativas y, si es intencional, posibles sanciones penales bajo la ley de EE.UU.
La regulación trata de cubrir una zona gris que no estaba siendo cubierta por los requisitos de declaración de impuestos de EE.UU. Para el IRS una LLC con un solo dueño es considerada “transparente” del punto de vista fiscal, lo que significa que las rentas y perdidas de la sociedad son asignadas directamente a su dueño. Cuando éste era extranjero, las transacciones de la sociedad eran invisibles para EE.UU.
Asimismo, las leyes en varios estados como Delaware, Nevada, etc. permiten a las LLCs constituirse sin revelar sus dueños o Directores. Esta regulación es un avance de EE.UU. hacia la transparencia ya que solicita información sobre las transacciones de las LLCs con sus partes relacionadas y esa información quedará disponible para propósitos del intercambio de información fiscal entre países.
La regulación comienza con un preámbulo que lo dice:

“Aumentará el cumplimiento de los Estados Unidos de las normas internacionales de transparencia e intercambio de información a efectos fiscales y reforzará la aplicación de las leyes fiscales de los Estados Unidos”.

Esta normativa surge en momentos donde EE.UU. está recibiendo fuertes críticas del resto del mundo con argumentos de que el país actúa como un paraíso fiscal para los ciudadanos no estadounidenses. A modo de ejemplo, no existe una legislación que exija a los bancos estadounidenses recopilar y reportar información recíproca de no residentes a países extranjeros. Sumado a esto, el gobierno de EE.UU. no ha adoptado el Estándar Común de Due Diligence e intercambio de Información de Cuentas Financieras propuesta por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que es la única herramienta que realmente permitiría una transparencia bancaria.
Las nuevas regulaciones abordan únicamente una de las zonas grises que existen en EE.UU. La sección 6038a del Código de Rentas Internas requiere que ciertas LLCs de propiedad extranjera presenten el Formulario 5472 revelando la identidad de sus propietarios extranjeros y reportando ciertas transacciones con partes relacionadas y manteniendo registros detallados de dichas transacciones.
Quien debe reportar:
  • Sociedades americanas que tenga al menos 25% de propiedad extranjera directa o indirecta en algún momento del año.
Que información deben reportar:
  • Cuando la sociedad tenga con sus dueños extranjeros transacciones reportables que incluyen entre otros: venta de acciones u otros bienes tangibles, pagos de intereses, regalías, préstamos, comisiones, servicios técnicos, etc. Transacciones de comercio exterior también son reportables.
Quien no debe reportar:
Estas LLCs tendrán que obtener un número de identificación fiscal de los Estados Unidos y reportar la identidad de sus propietarios extranjeros al IRS, incluso si poseen activos, también el total del patrimonio localizado en EE.UU y el extranjero.
Las nuevas regulaciones entran en vigencia para los ejercicios fiscales que comienzan luego del 31 de diciembre de 2016. Para este propósito, se considera que una LLC tiene el mismo ejercicio fiscal que su dueño extranjero si el dueño tiene un impuesto sobre la renta de los EE.UU. De lo contrario, se considera que el ejercicio fiscal de la LLC es el año calendario y la primera presentación se hará en 2017 sobre el período fiscal 2016.
El no presentar el Formulario 5472 puede resultar en sanciones económicas. Si el incumplimiento continúa por más de 90 días después de la notificación por el IRS, una pena de USD 10.000 se evaluará. Se aplicará una multa adicional de USD 10,000 por cada período de 30 días subsiguiente durante el cual continúe el incumplimiento. No hay límite máximo en la penalización total, por lo que la negativa persistente a cumplir con el requisito de presentación podría resultar en una pena significativa.
Además, una omisión deliberada de reportar podría constituir un delito penal bajo la ley de los Estados Unidos.
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