Nueva opción para obtener la Residencia Fiscal en Uruguay

Nueva opción para obtener la Residencia Fiscal en Uruguay

El pasado 13 de octubre, se modificó el artículo 5 bis del Decreto 147/008 del Impuesto a la Renta de la Personas Físicas y se estableció en el mismo una nueva hipótesis para ser considerado residente fiscal en el Uruguay, por la vía de la base de intereses económicos.
La modificación se realizó a través de la promulgación del Decreto N° 330/2016 que en su artículo 6to establece: “Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos cuando tenga en territorio nacional una inversión:
  • a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas – Aprox. U$D 1.875.000). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
  • b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas – Aprox. U$D 5.650.000.) que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas”.
La introducción de esta nueva alternativa para la obtención de la residencia fiscal uruguaya, se suma a las ya tradicionales, que a continuación enumeramos y que permanecen todas ellas vigentes:
  • Permanencia en el territorio uruguayo más de 183 días en el año calendario (contabilizando las salidas esporádicas de hasta 30 días).
  • Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades.
  • Que radique en territorio nacional la base de sus intereses económicos o vitales.
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