Nueva Ley modifica el régimen de Acciones al Portador en la República de Panamá

Nueva Ley modifica el régimen de Acciones al Portador en la República de Panamá

El pasado 23 de abril de 2015 la Asamblea Nacional de la República de Panamá aprobó la Ley Nº 18 (en adelante la “Ley 18”) que reforma la Ley 47 de 6 de agosto de 2013 (en adelante la “Ley 47”), en la que se establece el régimen de custodio aplicable a acciones “al portador”.

La referida Ley 18 modifica 5 artículos de la ley 47 y establece que toda sociedad que emita certificados de acciones al portador con posterioridad al 4 de agosto del 2015, deberá entregarlos a un custodio debidamente autorizado y supervisado nombrado por el propietario. El tenedor de los certificados deberá entregarlo entregarlos al custodio junto con una declaración jurada con los datos del propietario, dentro de los 20 días corridos siguientes a la fecha de emisión de acciones.

Para los certificados de acciones al portador emitidos con anterioridad al 4 de agosto de 2015, se establece un período de transición hasta el día 31 de diciembre del 2015 para designar un custodio autorizado y supervisado.

El artículo 4º de la Ley 18, establece que luego del 31 de diciembre de 2015 los pactos sociales de las sociedades panameñas se considerarán enmendados por “imperio de la ley” prohibiendo la emisión de acciones al portador, salvo para las sociedades que mediante resolución de su junta directiva o asamblea de accionistas, autoricen que la misma acoja el régimen de custodia y dicha autorización sea inscripta en el Registro Público de Panamá. Las sociedades que acojan el referido régimen, estarán habilitadas a emitir acciones al portador.

Es importante remarcar que la Ley 47, incluye en su artículo 13 la posibilidad de establecer disposiciones hereditarias con respecto a las acciones emitidas al portador entregadas en custodia. Dichas disposiciones priman sobre cualquier otra disposición testamentaria o intestada y pueden hacerse efectivas sin declaratoria judicial, lo que posibilita la realización de una planificación sucesoria.

Por último es importante destacar, que las sociedades que a la fecha posean acciones al portador, tendrán como alternativa canjearlas las mismas por acciones nominativas. En caso de realizar dicho canje, los requisitos de custodio establecidos por la Ley 18 no aplican. Este proceso es rápido y sencillo, e implica la reforma del pacto social y la emisión de los nuevo títulos nominativos.

El equipo de asesores de INVERTAX puede asistirlos con el proceso de designación de custodios así como en el proceso de transformación de acciones. Para más información contactar a info@invertax.com