LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA Nuevos avances hacia la Bancarización en Uruguay

LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA Nuevos avances hacia la Bancarización en Uruguay

LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA

Nuevos avances hacia la Bancarización en Uruguay

El pasado lunes 28 de Setiembre, se firmó en Consejo de Ministros el decreto reglamentario de la Ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera), referente al cobro de sueldo, pasividades y honorarios por vía de medios electrónicos.

El referido decreto, establece que los trabajadores dependientes y quienes reciban pagos por cualquier beneficio social u otras prestaciones, tendrán derecho a elegir a partir de este jueves 1º de Octubre de 2015, una Institución de Intermediación Financiera o una Institución Emisora de Dinero Electrónico donde se les deberá acreditar su salario o los pagos que les correspondan.

Los trabajadores dependientes o acreedores de beneficios sociales tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2016 para elegir donde abrir su cuenta, y en caso de no hacerlo será el empleador quien deberá elegir por ellos. Sin embargo, la norma establece que en caso de existir un acuerdo entre el acreedor y el deudor (o el empleado y el empleador), se podrá continuar abonando el salario o los beneficios sociales en efectivo hasta el mes de Mayo del año 2017.

Es importante destacar, que los trabajadores y beneficiarios, que realicen la apertura de cuenta en una institución, podrán cambiar de institución al año de concretada la apertura de la cuenta o de concretado el instrumento de dinero electrónico, salvo que el empleado deba cambiar como consecuencia del comienzo de una nueva relación laboral.

Por otra parte, el artículo 15º del decreto establece para las Institución de Intermediación Financiera y para las Institución Emisora de Dinero Electrónico que ofrezcan los servicios de pago establecidos en el decreto, la obligación de abrir las cuentas a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios (No Discriminación) y de hacerlo de manera gratuita.

Asimismo, el artículo 16º del Decreto establece que las cuentas deberán tener las siguientes características: ser gratuitas, debe haber libertad para extraer fondos, deben otorgar una tarjeta de débito gratuita asociada a la cuenta (con hasta 2 reposiciones), deben haber consultas de saldo gratuitas e ilimitadas así como un número de extracciones y transferencias domésticas gratuitas, acceso a red de extracción en todo el territorio nacional, etc.

En el decreto también se reglamentan la forma de pago de las pasividades, honorarios profesionales y servicios personales fuera de la relación de dependencia.

Para ver el texto completo del Decreto haga click AQUÍ.

Sumado al decreto del pasado día lunes, es importante hacer mención al decreto Nº 142/015, de fecha 29 de mayo, el cual hace referencia a al pago de alquileres por medios electrónicos de manera obligatoria a partir del 1º de Diciembre de este año. Este decreto reglamenta el pago del precio de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 Bases de Prestaciones y Contribuciones en el año civil o su equivalente mensual ($112.000 anual o $9.300 mensual aproximadamente). El pago de los referidos precios deberá realizarse a partir del 1º de Diciembre de 2015, mediante acreditación en cuenta abierta en una Institución de Intermediación Financiera a nombre del arrendador, sub arrendador u otorgante del crédito de uso.

Es importante destacar que la omisión de la inclusión de la cuenta bancaria a nombre del arrendador o subarrendador en los contratos otorgados en vigencia de la a partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.210, impedirá que el monto abonado pueda computarse a los efectos de los créditos y deducciones admitidas para la liquidación del Impuesto a la Renta e las Personas Físicas y del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

Por otra parte, el arrendador o subarrendador que acepte el pago del arrendamiento por medio diverso al exigido en la norma, o que suscribiera un contrato que no identifique la cuenta de la que es titular y donde deben acreditarse los pagos, será pasible de una multa equivalente a 3 veces el precio mensual del arriendo.

Para ver el texto completo del Decreto haga click AQUÍ.