Intercambio entre Argentina y Estados Unidos será a partir del 2018

Intercambio entre Argentina y Estados Unidos será a partir del 2018

La información divulgada la semana pasada por algunos medios de prensa contenía importantes errores como la vigencia del Acuerdo, el carácter de automático y la información a ser intercambiada. Mencionaba que el intercambio empezaría en enero del 2017 cuando en realidad será en enero del 2018. Por otro lado, afirmaba que el intercambio sería automático cuando en realidad es claro que será a demanda y bajo estrictas condiciones.
Todo esto sin mencionar que Estados Unidos mantiene TIEA recíprocos con varios países del mundo, sin embargo, la reciprocidad que aplica no es bajo las mismas condiciones.

Tipo de Acuerdo

El pasado viernes 23 de diciembre, la República Argentina y los Estados Unidos de América firmaron un Acuerdo de Intercambio de Información de Impuestos, conocido por sus siglas como “TIEA” (en adelante el “Acuerdo”). Para acceder al texto completo del Acuerdo que firmaron Estados Unidos y Argentina haga click AQUÍ. El TIEA es un acuerdo bilateral, negociado y firmado entre dos países para establecer un régimen formal para el intercambio de información impositiva.

Intercambio a Demanda

El intercambio de información de impuestos bajo un TIEA es sólo por petición, a demanda (y no automático como se divulgó erróneamente) y existen condiciones estrictas que deben cumplirse para que el intercambio realmente se realice. El país que solicita información debe presentarle a la Autoridad Competente del otro país, las razones por la cual la información es solicitada y porque es necesario dicha información. Asimismo, el país solicitante también debe presentar una declaración indicando que hizo uso de todos los medios disponibles en su propio país para obtener la información que está solicitando.
Así lo establece el artículo 1°, 5° y 9° del Acuerdo que firmaron Estados Unidos y Argentina. En el mismo también se hace referencia a que puede existir intercambio de información de carácter automático y espontaneo entre los países (Artículos 6° y 7°), sin embargo, las autoridades competentes de los países deberán determinar en el futuro los procedimientos que se van a utilizar para intercambiar la información de dicha forma.
Es importante destacar también, que el artículo 9.2 del Acuerdo no permite intercambiar información que revele cualquier tipo de secreto profesional.

Vigencia del Acuerdo

Otra cuestión a tener muy presente es la entrada en vigencia del Acuerdo. La misma se establece en el artículo 14°, el cual menciona que el Acuerdo entrará en vigencia un mes posterior desde que Estados Unidos reciba por parte de Argentina, la notificación por escrito de que el país completó sus procedimientos internos necesarios para que el Acuerdo entre en vigencia, esto es, tener aprobación por parte del Congreso.
Sumado a esto, el artículo 14 establece que el Acuerdo se aplicará en períodos fiscales comenzando el 1° de enero del año calendario siguiente al que el Acuerdo entró en vigor, esto quiere decir que, si el Acuerdo entra en vigor en 2017, los períodos fiscales sobre los que aplicará el Acuerdo son 2018 en adelante.

Datos a ser intercambiados

La información divulgada menciona que AFIP tendrá acceso a todos los activos de argentinos en Estados Unidos sin embargo dado que la legislación americana aún no incorpora varios estándares de transparencia la única información disponible es la de titulares de cuentas bancarias (no beneficiarios de sociedades) que:
  1. Reciban en su cuenta intereses bancarios,
  2. Sufran retenciones impositivas en las distribuciones de dividendos de activos americanos.

Conclusión

El intercambio de información fiscal entre Argentina y los Estados Unidos comenzará a partir de enero de 2018. Según el Acuerdo firmado será solo a petición y la misma será aceptada solo si cumple con las condiciones pactadas. Además para que exista a futuro un intercambio efectivo de información bancaria el Congreso americano debería modificar las normas legales para obligar a los bancos a hacer dos cosas:
  1. Modificar el procedimiento de Conozca su Cliente y poder acceder a beneficiarios finales de sociedades y su residencia fiscal,
  2. Modificar las leyes para obligar a los bancos a enviar información de extranjeros a su Autoridad Fiscal.
Con respecto a dueños de sociedades e inmuebles, la legislación americana también debería modificarse para obligar a registrar la información y hacerla disponible.
Por cualquier consulta adicional sobre este y otros temas no dude en contactar a nuestro equipo de profesionales enviando un correo a info@invertax.com.