Delito fiscal en Uruguay

En Uruguay a partir del 2018 el delito fiscal será tipificado como Lavado de activos.

En el marco del camino de Uruguay hacia la transparencia fiscal y alineación a los estándares internacionales, se aprobó recientemente la ley que incluye la defraudación tributaria como precedente de Lavado de activos. A partir de la entrada en vigencia de la ley, prevista para los primeros días de enero de 2018, la evasión al fisco por un monto superior a USD 320.000 será tipificado como Lavado de activos. La inclusión del delito fiscal como precedente de lavado de activos fue objeto de discusión en Uruguay por varios años.

La inversión extranjera ha venido disminuyendo desde la entrada de Uruguay al Foro Global de la OCDE, la pérdida del secreto bancario y el intercambio de información fiscal con otros países son causales que explican esto.

Antiguamente el cumplimiento fiscal de los inversores en Uruguay no era un requisito a cumplir y era tolerado por las autoridades. Las reglas de juego están cambiando en Uruguay y ésta es la nueva incorporación a la normativa local, el dinero “negro” de extranjeros será considerado Lavado de activos a partir de 2018 en Uruguay.

La ley incorpora otros delitos como precedentes de lavado como: el sicariato, defraudación aduanera, asociación para delinquir, entre otros. También incluye la figura del “autolavado” por la cual un sujeto que cometa alguno de esos delitos también podrá ser considerado autor del delito de lavado de activos.

Otra innovación de la ley es que declara que el Lavado es un “delito autónomo”, o sea que, para tipificarlo, no se requiere que una persona sea procesada por algún delito precedente.

La nueva norma amplía la lista de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas. Serán obligados los administradores de sociedades y fideicomisos, las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, iglesias y otras asociaciones sin fines de lucro. La nómina incluye también a los contadores y a los abogados, lo cual generó una intensa discusión entre la Secretaría de Lavado y el Colegio de Abogados que argumenta que los obligan a violar el secreto profesional.