CRECE COMPETENCIA INTERNACIONAL POR LA CAPTACION DE RESIDENTES FISCALES

CRECE COMPETENCIA INTERNACIONAL POR LA CAPTACION DE RESIDENTES FISCALES

El avance hacia la transparencia fiscal es indiscutible. Todo parece indicar que en poco tiempo estaremos habitando un mundo transparente en términos fiscales y con un intercambio de información financiera entre países casi absoluto.
Aprovechando este contexto internacional, son varios los países que procuran captar nuevos residentes fiscales con políticas más o menos agresivas, pero todas con el propósito específico de generar una “inmigración” a sus países y de esta forma captar más contribuyentes.
El concepto, las condiciones y los beneficios para ser residente fiscal de una jurisdicción varían en cada caso. Los contribuyentes son libres de cambiar su residencia fiscal cuantas veces quieran y son ellos quienes deben analizar las distintas jurisdicciones para ver si pueden beneficiarse de las normas tributarias del país que los recibe y así abandonar fiscalmente los países que los vieron nacer.
En esta edición, les presentamos un informe comparativo tanto de los requisitos, como de las ventajas fiscales que proponen EE.UU., Uruguay, Portugal y Malta para obtener la residencia fiscal.

Concepto de Residencia Fiscal

El concepto de residencia fiscal se ha convertido en el último tiempo en un concepto de suma importancia para el Derecho Tributario y para el mundo de los impuestos. Se debe a que dependiendo de cual sea la residencia fiscal de cada persona (física o jurídica), cual será el país con potestad para cobrar impuestos y cual será régimen impositivo aplicable. Éste concepto comenzó a ser muy importante para las Instituciones Financieras también, ya que es requerido en los nuevos estándares de políticas Know Your Customer (KYC).
Existe una tendencia mundial hacia la transparencia fiscal, Estados Unidos comenzó solicitando a las instituciones financieras del exterior que reporten automáticamente la información de activos de residentes americanos so pena de altos castigos (FATCA). De forma similar la OCDE desarrolló el programa CRS para el intercambio automático de cuentas financieras entre todos los países firmantes.
Las consecuencias de un mundo fiscalmente transparente ya son visibles e incluyen leyes de amnistía para que los contribuyentes en falta puedan regularizar su situación. Incluye -obviamente- un aumento en la recaudación fiscal, sobretodo teniendo en cuenta que los países con tasas más altas de impuestos son generalmente los más informales. Pero también incluye un fenómeno que podemos llamar “competencia por contribuyentes”. Muchos contribuyentes de altos patrimonios que sienten que sus impuestos son demasiado altos o que sus gobiernos no hacen un buen uso de la recaudación, comparan su situación con la de otros países y deciden modificar su residencia fiscal.
Es una realidad también que ciertos países incentivan a los expatriados a instalarse en su país, en la medida que consideran que los nuevos residentes traerán inversiones que mejoren la economía y aumenten la mano de obra local. Son varias las jurisdicciones que otorgan beneficios y facilidades impositivas a los nuevos residentes fiscales con el fin de atraer a estos. A continuación veremos ejemplos de algunos casos particulares.
En caso de requerir mayor información sobre requisitos, costos y procedimientos para obtener la residencia fiscal en los países que a continuación se detallan, no dude en contactarse con alguno de nuestros especialistas.
País Impuestos a Pagar Tax Holiday Costos de Inversión Requisitos Tratamiento Fiscal

Uruguay

IRPF SI – 5 Años (Opción IRNR) Ninguno 183 días o núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Ver

Portugal

IRPF SI – 10 Años (en calidad de RFNH) Ninguno 183 días en el territorio corridos o intermitentes o vivienda con ánimo de permanecer en ella o pertenecer al hogar de un residente. Ver

USA

Income Tax – Renta Mundial NO SI Green Card o Presencia Sustancial Ver
 

Malta

Régimen Tax Holiday Costos de Inversión Requisitos Tratamiento Fiscal
Residencia Ordinaria NO Ninguno Residir en Malta al menos 183 días al año Ver
Individuos con Patrimonio Elevado (HNWI) NO SI No residir más de 183 días al año en otra jurisdicción Ver
Programa de Residencia Global NO SI No residir más de 183 días al año en otra jurisdicción Ver
Individuos de Alta Calificación NO Ninguno Tener una oficina elegible en Malta (una empresa activa en el sector financiero local de juego/innovación o aviación) Ver
Individuos Jubilados NO SI 1) Recibir pensión completa en Malta. 2) Residir min 90 días en Malta y no más de 183 en otra jurisdicción. 3) Ser propietario o inquilino (límites definidos). Ver

URUGUAY

Años atrás surgió en Uruguay el concepto de Residencia Fiscal con consecuencias sobre los impuestos a pagar por algunas rentas de las personas residentes.
La normativa establece que serán considerados residentes fiscales en Uruguay los que cumplan con cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • Que permanezcan más de 183 días al año, en territorio uruguayo. Para determinar dicho período se computarán las ausencias esporádicas –las que no excedan los 30 días corridos-, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
  1. Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente, y los hijos estén sometidos a la patria potestad. En caso que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge.
  2. Con respecto a los intereses económicos, se entiende que se da tal situación cuando genere en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.

Rentas del exterior gravadas (Extensión al criterio de la fuente)

Serán gravados los rendimientos de capital mobiliario provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, obtenidos en el exterior, a partir del 1 de enero de 2011. A su vez, la normativa incluyó como rentas gravadas, las obtenidas por servicios personales en relación de dependencia desarrollados fuera del país, siempre que sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Dado que la modificación alcanzó sólo al IRPF, se ven afectadas por este cambio únicamente las personas físicas residentes fiscales en Uruguay.
Las entidades legales de jurisdicciones extranjeras que reciban rendimientos de capital del exterior cuyos accionistas sean residentes fiscales uruguayos imputarán sus rentas a su accionista cuando reciban o pongan a disposición los fondos. Existe la posibilidad de diferir el impuesto difiriendo la renta a través de una sociedad residente, la renta será gravada al momento de la distribución de dividendos.
Se permite tomar como crédito fiscal contra el IRPF los impuestos a la renta pagados en exterior.

Tax Holiday

Las personas físicas que adquieren la calidad de residente fiscal en Uruguay podrán optar por tributar Impuesto a la Renta de No Residentes, por el ejercicio fiscal que se verifique el cambio de residencia y cinco años fiscales más. La opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos de capital del exterior. Tomando esta opción, el nuevo residente fiscal no pagará ningún impuesto, ni será obligado a reportarlo en relación a rentas obtenidas en el exterior por ese periodo.

Comprobante de la Residencia Fiscal en Uruguay

La residencia Fiscal se acredita mediante un certificado que deberá emitir la Dirección General Impositiva (DGI). Existe al respecto la Consulta Nº 5.457, dónde la DGI estableció que la documentación a presentar para obtener el certificado de residencia fiscal en el país, deberá realizarse para cada año civil y dependerá de cada situación particular.

Pasividades

Es importante mencionar como tributan las pasividades en Uruguay. El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en el Uruguay. Este impuesto expresamente excluye las jubilaciones y pensiones originadas en aportes a instituciones de previsión social extranjeras, aun cuando tales ingresos sean pagados por entidades uruguayas.
Por lo tanto, si un extranjero viene a vivir a Uruguay, la pensión o jubilación que generó a lo largo de su vida, en cualquier país extranjero, no estará gravada en Uruguay.
En otras palabras, las jubilaciones de los extranjeros que vengan a vivir a Uruguay, no pagarán ningún tipo de impuesto en Uruguay.

PORTUGAL

Portugal es una de las jurisdicciones que otorga facilidades impositivas a sus nuevos residentes fiscales. Dichas facilidades se le otorgan una vez reconocida la calidad de Residente Fiscal No Habitual (en adelante “RFNH”) por parte de las autoridades tributarias portuguesas.
Para adquirir la calidad de RFNH se necesita que se cumplan las siguientes condiciones:
  • Convertirse en residente en Portugal, según los criterios del Código del IRPF (IRS en Portugal).
  • El solicitante no debe haber residido en Portugal en los 5 años anteriores a la inscripción de este régimen.
  • Presentar la solicitud de inscripción como residente no habitual (RFNH), en el acto de registro como residente en el territorio portugués.

¿Cuáles son los requisitos para ser considerado Residente Fiscal en Portugal?

La residencia fiscal en Portugal puede adquirirse, cuando la persona:
  1. Permanezca en territorio Portugués dentro de un año civil más de 183 días, consecutivos o intermitentes; o,
  2. En caso de haber permanecido menos tiempo, es necesario que disponga al 31 de diciembre de ese año de vivienda en condiciones que permitan suponer su intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual; o,
  3. Cuando es parte de un hogar donde la persona que tiene la responsabilidad y dirección del mismo es residente en el territorio nacional.
La residencia fiscal en Portugal no es automática, requiere apreciación y aprobación por parte de las autoridades tributarias. El proceso de apreciación y aprobación tiene un plazo aproximado de 6 meses.

Beneficios

Si se obtiene la calidad de RFNH, se adquiere el derecho a tributar como residente no habitual por el período de 10 años consecutivos.
El régimen establece tipos impositivos inferiores a los potencialmente aplicables a los residentes fiscales en Portugal (en las mismas circunstancias), y además, la exención en los ingresos derivados de fuentes extranjeras. Finalizado dicho plazo, será grabado bajo el régimen general de la CIRS (impuesto sobre la renta portugués).
Es importante destacar que en Portugal no existe un impuesto al patrimonio, local ni extranjero.

MALTA

La mediterránea República de Malta es un centro financiero internacional moderno y dinámico. El sistema tributario maltés está dirigido casi exclusivamente a fomentar la inversión extranjera, a estimular al empresario, a la empresa y está diseñado para evitar la doble imposición.
Existen varios Regímenes Fiscales a los que cada individuo podrá acceder, si cumple con las características requeridas. A continuación describiremos cada uno de ellos:

1. Residencia Ordinaria

Es un régimen al que pueden acceder personas de cualquier nacionalidad. Quienes obtengan la Residencia Ordinaria en Malta estarán sujetos a tributación por los ingresos y ganancias de capital originados en Malta e ingresos extranjeros recibidos en Malta. Por lo tanto, cualquier ingreso extranjero no recibido en Malta y cualquier ganancia de capital extranjera (recibida o no) no estarán sujetos a impuestos en Malta.
El requisito fundamental para obtener esta residencia es residir en Malta al menos 183 días al año. Es importante destacar que no hay que tener un ingreso mínimo en Malta para obtener esta residencia
En caso de obtenerse esta residencia, las tasas de impuestos son progresivas.

2. Régimen de individuos con patrimonio elevado (HNWI)

Este régimen permite ampararse a dos tipos de personas:
  • Nacionales: aplica para nacionales de la Unión Europea (excluyendo los nacionales de Malta), Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.
  • No nacionales: aplica para los no nacionales de Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.
Desde el momento en que se adhiere a este régimen, se otorga un tratamiento tributario especial. El beneficiario estará sujeto a un impuesto del 15% por todos los ingresos extranjeros recibidos en Malta y a un impuesto del 35% por los ingresos generados en Malta.
Sin embargo, el beneficiario de este régimen mantiene el derecho a reclamar siempre que se genere una doble tributación por los ingresos generados en otro país recibidos en Malta.

3. Programa de Residencia Global

En el programa de Residencia Global se puede amparar cualquier individuo que no sea nacional de la Unión Europea (excluyendo los nacionales de Malta), Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.
Se encontrarán sujetos a impuestos los ingresos y ganancias de capital originados en Malta a una tasa de 35% e ingresos extranjeros recibidos en Malta a una tasa de 15%.

4. Régimen de individuos de Alta Calificación (HQP)

Este régimen es aplicable para Nacionales de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza y no Nacionales de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza con una oficina elegible en Malta (una empresa activa en el sector financiero local de juego/innovación o aviación)
Bajo este régimen, estarán sujetos a tributación los ingresos y ganancias de capital originados en Malta e ingresos extranjeros recibidos en Malta. Los ingresos derivados de la oficina elegible están sujetos a un tipo fijo de impuesto de 15%. Cualquier ingreso superior a € 5 millones desde esta oficina elegible cualificada no estará sujeto a impuestos en Malta.

5. Régimen de Individuos Jubilados

Este régimen es aplicable únicamente para Nacionales de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza. Bajo este régimen, estarán sujetos a tributación los ingresos y ganancias de capital originados en Malta (35%) e ingresos extranjeros recibidos en Malta (15%).

ESTADOS UNIDOS

Las leyes tributarias en los Estados Unidos (en adelante EE.UU.) son muy favorables para la inversión extranjera. No obstante, las mismas son muy complejas y deben ser evaluadas con el correcto asesoramiento a modo de aprovechar los numerosos beneficios tributarios que ofrecen y evitar las “trampas” fiscales.

Residencia

El IRS (Servicio de Impuestos Internos) utiliza dos pruebas para evaluar la calidad de residente fiscal en los EE.UU., la prueba de la “Green Card” o la prueba de “presencia o período sustancial”.
1. Green Card
La Green Card (o tarjeta de residente permanente) es el documento que derecho a vivir y trabajar permanentemente en los EE.UU. El referido documento acredita la calidad de residente permanente legal en dicho país
2. Presencia Sustancial
La misma se considera configurada de dos formas:
(i) Cuando se ha residido 183 días en EE.UU. en el año calendario.
(ii) Si se ha permaneciendo en EE.UU. 31 días durante el año fiscal en curso, y si al sumarle 1/3 de los días de residencia en EE.UU. el año anterior, y 1/6 de los días de residencia en EE.UU. en el año anterior siguiente, la suma da 183 días.
Es decir, que para sumar los 183 días en esta segunda opción:
(i) Cada día en que usted está presente en EE.UU. durante el año fiscal en curso cuenta como un día entero,
(ii) Cada día del año anterior cuenta como una tercera parte de un día, y
(iii) Cada día en el segundo año anterior cuenta como una sexta parte de un día.
Si la suma total da 183 días de presencia en EE.UU., se configura la presencia o período sustancial. No obstante, hay ciertos casos en que la presencia física en EE.UU no cuenta para el cómputo de los 183 días (ej. días en los que se por menos de 24 hs, días en tránsito, presencia como miembro de una tripulación de un buque extranjero, etc.)

Impuestos a los Residentes extranjeros (Residente para fines fiscales)

Al igual que los demás residentes legales en EE.UU., un residente extranjero se encuentra sujeto a las normas fiscales de los ciudadanos estadounidenses. Es decir que paga impuestos sobre sus ingresos netos mundiales, independientemente de la fuente de dichos ingresos. Esto implica la necesidad de hacer declaraciones anuales revelando todos los ingresos (incluyendo sucesiones y donaciones) que se tengan a nivel mundial.
Las excepciones a esta regla existen únicamente para prevenir la “doble tributación” sobre ingresos extranjeros generados por individuos o compañías estadounidenses en el exterior, mediante el otorgamiento de un crédito válido para los impuestos estadounidenses, equivalente al monto de los impuestos pagados en el exterior.

Impuestos a los no residentes

Los no residentes también deben pagar impuestos a los ingresos al IRS, pero únicamente por el ingreso generado en EE.UU. En este caso, habrá que declarar únicamente las rentas que se consideren ingresos de fuente estadounidense.
Sin embargo, es importante destacar que hay dos maneras diferentes del cómputo de dichos impuestos:
(i) Si los ingresos obtenidos por el no residente son ingresos “pasivos”, el no residente estará sujeto al pago de una tasa única del 30% sobre los ingresos brutos (Flat Tax), teniendo retenciones obligatorias.
(ii) Si los ingresos provienen de un comercio activo en EE.UU. gestionado por el no residente, éste estará sujeto al pago de tasas corporativas escalonadas de impuestos y tasas individuales escalonadas de impuestos. Pagará impuestos sobre todos los ingresos generados en EE.UU., así como sobre las sucesiones y Donaciones de activos situados en dicho país.

VISA E2 para inversionistas en EE.UU

La Visa E2 permite a los empresarios extranjeros, sus familiares y empleados vivir y trabajar temporalmente en EE.UU.
Se trata de una visa no inmigrante, es decir que debe ser renovada periódicamente y que no es una tarjeta de residencia (Green Card) ni parte del proceso para obtener la ciudadanía americana.
El inversionista, ya sea persona física o jurídica, debe ser nacional de algún país que haya firmado un Tratado Comercial con EE.UU. Los países de América Latina que tienen un tratado con EE.UU., son Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Panamá y Paraguay.
Es requisito indispensable para obtener esta visa es ser propietario de un negocio en EE.UU. El negocio puede ser nuevo o se puede adquirir uno ya existente. Incluso es posible utilizar esta visa para enviar empleados de una empresa a trabajar a una subsidiaria de la misma en los EE.UU. No se podrá obtener la Visa E2 si el negocio es heredado.
Las visas E-2 tiene una validez de 5 años y puede renovarse siempre y cuando la inversión continúe y los solicitantes de visa cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.