CDI entre Suiza y Argentina entró en vigor el 27 de noviembre 2015

CDI entre Suiza y Argentina entró en vigor el 27 de noviembre 2015

De acuerdo a la página web de la Secretaría de Estado para Asuntos Financieros Internacionales de la Confederación Suiza, el Convenio para evitar la doble imposición y asistencia administrativa en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital (de ahora en adelante, el CDI) entró en vigor el 27 de noviembre de 2015.

Una de las cláusulas de Asistencia Administrativa (25 “Intercambio de información”) prevé el intercambio de información a demanda. A diferencia del intercambio de información automático previsto para el 2018, este mecanismo requiere la comunicación directa entre las autoridades fiscales de ambos países para requerir información sobre contribuyentes particulares. Si bien están prohibidas las “expediciones de pesca”, este mecanismo abre la posibilidad para la AFIP de hacer consultas sobre la existencia de cuentas financieras y otros activos de residentes argentinos en Suiza, sin requerir mayores formalismos.

Con base en la clausula 27, párrafo 2 del CDI («Entrada en vigor») el hecho de que el CDI entró en vigor el 27 de noviembre 2015 significa que las disposiciones del CDI tendrán efecto en ambos Estados Contratantes:

  1. en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas a partir del día 1 de enero de 2015;
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta o el capital, sobre impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen el 1 de enero 2016;
  3. en relación al Intercambio de Información a Demanda, sobre información que se refiere a los años fiscales o años legales que comiencen a partir del 1 de enero 2015.

Impuestos comprendidos

Con base en el artículo 2, párrafo 3 del CDI («Impuestos comprendidos») los impuestos actuales a los que el Convenio se aplica son, en particular:

(a) en la República Argentina:

(i) el impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias);

(ii) el impuesto a la renta mínima presunta (impuesto a la ganancia Mínima presunta);

(iii) el impuesto sobre los bienes personales (Impuesto sobre Bienes Personales)

(b) en Suiza: los impuestos federales, cantonales y comunales

(i) en los ingresos (ingresos totales, los ingresos obtenidos, rendimientos del capital, los beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital, y otras partidas de ingresos); y

(ii) sobre el capital (propiedad total bienes muebles e inmuebles, activos de la empresa, el capital desembolsado y las reservas, y otros artículos de la capital)

El apartado 4 del artículo 2 del CDI aclara que el CDI se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o similar que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio, además de, o en lugar de los impuestos existentes.

El Convenio sigue el Modelo de Convenio de la OECD y restringe al país de la Fuente en los % de retenciones de impuestos que pueden aplicar al momento que un residente del país de la Residencia recibe pagos por: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, ganancias empresariales y otras rentas.  Para ver el texto completo del Convenio en idioma español haga click aquí

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