CAMBIOS AL PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL EN URUGUAY

CAMBIOS AL PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL EN URUGUAY

Días atrás se aprobó en la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, el Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal (en adelante el “Proyecto”), sobre el cual emitimos un informe el pasado 1° de Agosto. Para acceder al texto completo del Informe haga click aquí.
El Proyecto aprobado por los diputados (para ver su redacción completa haga click AQUÍ) sufrió algunos cambios con respecto a la redacción original propuesta por el Poder Ejecutivo el pasado 11 de julio, los cuales enumeramos brevemente a continuación:

1. Obligación de Informar de Entidades Financieras.

(i) El proyecto original obligaba a las entidades financieras a reportar a la Dirección General Impositiva (DGI) toda la información relativa a saldos y rentas al cierre del año civil, tanto para personas físicas y jurídicas residentes y no residentes en el Uruguay. Sin embargo, con la nueva redacción del Proyecto, también se deberá informar: a) el promedio anual de la cuenta; b) la cancelación de la cuenta (en caso que la misma se cancele); y c) toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación.
(ii) Asimismo, se modifica los beneficiarios finales de las cuentas reportables. El proyecto original establecía que se informaría el beneficiario final de las cuentas siempre que estas sean consideradas de alto riesgo según los criterios del Poder Ejecutivo. La nueva redacción incluye también a los beneficiarios finales de cuentas cuyos titulares sean entidades no financieras pasivas, entendiéndose por tales, “aquellas cuyos ingresos correspondientes a rentas pasivas superen el 50% de los ingresos brutos o más del 50% de sus activos generen rentas pasivas”.
(iii) El secreto profesional que en la redacción original del proyecto no era oponible ante la DGI para todas las disposiciones de la ley, ahora se limita solo al secreto para las entidades financieras obligadas, el secreto profesional sigue intacto.
(iv) Se incluye la obligación de informar por parte de las entidades financieras a sus clientes, que los datos de los cuales son titulares podrán ser suministrados a la DGI y tratados según lo dispuesto en el capítulo I del Proyecto. La obligación de informar puede ser por cualquier medio y en un plazo máximo de 45 días antes del primer suministro de información.
(v) En la nueva redacción se establece el derecho de toda persona a “solicitar el acceso a sus datos en poder de la Administración Tributaria con la finalidad de controlarlos, verificarlos y rectificarlos”

2. Identificación del Beneficiario Final y de los titulares de participaciones nominativas.

El proyecto original obligaba a registrar ante el Banco Central del Uruguay (BCU) a los beneficiarios finales de las entidades no residentes que actuaran en el Uruguay a través de un establecimiento permanente o cuando radicase en el país la sede de dirección efectiva de la entidad. En la nueva redacción, se establece la obligación de registrar a los beneficiarios finales de entidades no residentes siempre que estas sean titulares de activos situados en el Uruguay por un valor superior a 2.500.000 Unidades Indexadas (aprox., U$D 300.000).

3. Entidades residentes o que se beneficien de un régimen de Baja o Nula Tributación (BONT)

(i) En el proyecto original se establecía que el Poder Ejecutivo sería quien establezca las condiciones para que los países, jurisdicciones o regímenes especiales sean considerados BONT. La nueva redacción establece que serán considerados países, jurisdicciones o regímenes especiales BONT, aquellos que “no cumplan con los requisitos de tasa mínima efectiva de tributación o niveles de colaboración y transparencia que determine el Poder Ejecutivo”.
(ii) La nueva redacción le exige al Poder Ejecutivo que confecciones una nómina de países jurisdicciones o regímenes especiales que preceptivamente sean considerados BONT, la redacción anterior simplemente lo autorizaba.
(iii) El proyecto original aumentaba la tasa del IRNR para las entidades BONT a un 25% (a diferencia del 12% para el resto de las entidades no residentes), sin embargo, esta disposición no se encuentra en la nueva redacción.
(iv) En materia de deducción de gastos para los sujetos pasivos de IRAE, el nuevo Proyecto establece que a los efectos de la deducción proporcional, “la tasa máxima a considerar para las rentas gravadas por el IRNR será del 12%, salvo cuando sea de aplicación la tasa del 25%, en cuyo caso se considerará esta última”.
(v) Se establece un régimen especial y abreviado para aquellas sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo objeto principal esté destinado a cumplirse en el Uruguay. En caso que previo del 30 de junio de 2017 estas entidades modifiquen su estatuto para transformarse en una Sociedad Anónima regulada por la Ley 16.060, deberán adoptar un modelo de estatuto estandarizado y dar cumplimiento a los requisitos de inscripción y publicación previstos en la norma.
(vi) El capitulo referente a las entidades BONT que según la redacción original entraba en vigencia desde la publicación de la norma en el Diario Oficial, entrará en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017.
Consideramos que el Proyecto cuenta con ciertas inconsistencias y su redacción aún debe perfeccionarse. En estos momentos, el Proyecto se encuentra a estudio en el Senado. En caso de sufrir modificaciones, deberá retornar a la cámara de representantes.
En Invertax contamos con un equipo capacitado para poder asesorarlo e informarle sobre éste y muchos otros cambios que están surgiendo mundialmente en materia tributaria, financiera y bancaria. Por cualquier consulta no dude en contactar cualquiera de nuestros asesores profesionales o enviar un correo a info@invertax.com.
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